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Autorizan la vuelta del automovilismo en Argentina

Autorizan la vuelta del automovilismo en Argentina
El Boletín Oficial del sábado 29 de agosto incorpora a las competencias automovilísticas a las lista de actividades exceptuadas a la cuarentena

Se autoriza el desarrollo de competencias automovilísticas en Argentina bajo las normas que cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicten, según decisión del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina del sábado 29 de agosto de 2020 (Decisión Administrativa 1592/2020).

La publicación afirma que se incorpora al «Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional» el documento denominado «COVID-19 RECOMENDACIONES PARA EL REINICIO DE COMPETENCIAS AUTOMOVILÍSTICAS«.

La decisión exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a los involucrados en la práctica de competencias automovilísticas. Los lugares donde se desarrolle la actividad deberán garantizar las condiciones y los desplazamientos de personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de lo autorizado en la mencionada decisión.

Provincias y CABA dictan las reglamentaciones

En el Artículo 5° de la Decisión Administrativa se deja en claro que «la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad«. Ello incluye la fecha de inicio para cada jurisdicción, pudiendo ser implementada «gradualmente, suspendida o reanudada» por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de CABA en virtud de las recomendaciones de la autoridades sanitarias y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

 

El Protocolo Sanitario que regirá en el automovilismo nacional
Se conoció el Protocolo Sanitario que el Ministro de Salud, Ginés González García aprobó para el TC y el resto de las competencias nacionales.

La Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC) recibió el Protocolo Sanitario que aprobó el Ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, para aplicar en las competencias que la entidad organice y fiscalice, y que también regirá en el resto de las categorías de nuestro país.

Esta guía genérica contiene catorce (14) puntos, y es de aplicación obligatoria de las autoridades sanitarias competentes, según el decreto de Necesidad y urgencia N° 297/20 y sus prorrogas referidas al aislamiento social, preventivo y obligatorio como punto de partida, y en base a la experiencia y conocimiento de los expertos.

Los ítems más destacados se refieren a la actividad de los participantes y sus equipos en los circuitos, con las referidas protecciones y cuidados sanitarios, y sobre el modo de provisión de viandas y alimentos.

DURANTE LA JORNADA:

1.1.a)  Deberá ser con turno previo a efectos de evitar aglomeraciones

2.2.b)  Se exigirá el uso de barbijo casero / tapaboca y el distanciamiento entre las personas, de más de dos metros durante el transcurso de toda la actividad, dentro y fuera del predio. Autoridades de la prueba, controlarán esta normativa.

1.3.c)  El control de síntomas se realizará al ingreso y durante la jornada.

2.4.d)  La temperatura no superará los 37.5 °C y se realizará mediante termómetros infrarrojos y síntomas como: tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, cefalea, diarrea, pérdida de gusto y/o olfato, vómitos. Para mantener actualizados los informes sobre síntomas o definición de caso, de acuerdo a la dinámica epidemiológica, que presenta se recomienda visitar el enlace https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso

e) ANEXO I, registro control de temperatura de personal y encuesta de síntomas. La persona que desarrollará la entrevista y control de temperatura será provisto de protección facial, barbijo/tapaboca y EPP apropiado para triage. www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/recomendaciones-uso-epp

6.6.f)  Para el desarrollo de la encuesta y toma de temperatura el personal deberá respetar el distanciamiento recomendado entre personas. Al ingreso y previo al uso de las instalaciones o infraestructura, la totalidad del personal debe higienizarse las manos con agua y jabón / alcohol en gel o líquido al 70%.

7.7.g) El registro del ANEXO I, deberá resguardarse a efectos de realizar una trazabilidad clara frente a un caso positivo de COVID-19, hasta que dure la pandemia.

h) Deberá llevarse registro que pueda ser entregado a las autoridades sanitarias para realizar un correcto tracing de contactos estrechos, e incluir como mínimo información tal como, numero de telefono, nombre y apellido, hora de entrada y salida, lugar donde se desarrolla la actividad, tareas específicas que desarrolla.

CARACTERISTICAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS ALIMENTOS:

● Los alimentos serán suministrados a los equipos en viandas individuales, las cuales serán distribuidos por el personal de la categoría a modo de delivery por cada box. Cada equipo consumirá estas raciones en su propio lugar de trabajo, manteniendo los dos metros de distancia. Para el personal de trabajo ajeno a los equipos de competición, se adaptarán comedores abiertos, con espacios para que puedan consumir las viandas manteniendo los dos metros de distancia obligatorios.

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